¿A
quién le asiste mejor derecho para sustituir la pensión de un causante,
a quien acredita la condición de cónyuge sobreviviente o a quien
demuestra ser la compañera permanente?
Según
el Consejo de Estado, a ambas y por partes iguales, siempre y cuando las dos reclamantes
demuestren que efectivamente vivieron con el causante hasta el momento de la muerte.
Esta novedosa decisión fue tomada por la Sección Segunda, en un
fallo que, aunque fue proferido e1 20 de septiembre del 2007, solo se dio a conocer
el pasado 14 de abril.
El
alto tribunal llegó a esta conclusión, después de analizar
la situación que se originó cuando, ante la muerte de un agente
retirado de la Policía Nacional, dos mujeres se presentaron como beneficiarias
del 50% de la pensión: una, alegando ser lacónyuge y otra, la compañera
permanente. El otro 50% ya se había asignado a los hijos.
Aunque
el Decreto 1213 de 1990 establece que a la muerte de un agente de la Policía
Nacional retirado la sustitución pensional le corresponde en un 50% al
cónyuge sobreviviente, la jurisprudencia posterior a la Constitución
de 1991 ha aclarado que este derecho también debe reconocerse a la compañera
o compañero permanente, pues lo que está de por medio es la protección
de la familia, sin importar cómo se constituyó.
De
esta manera, cuando dos personas alegan tener derecho a la pensión, debe
recibirla quien demuestre que compartió la vida con el causante durante
los últimos años y que tuvo un compromiso de apoyo efectivo y de
comprensión mutua, sin lo abandonó. El agente duró 18 alto
tribunal consideró que la importar el tipo de vínculo constituvo
de la familia Si
hay dos uniones, ambas tienen derecho
En
el caso que ocupó al consejo, no se pudo dirimir la controversia eligiendo
a una de las reclamantes, pues los criterios establecidos por la jurisprudencia
para tomar una decisión eran válidos para ambas partes. Al analizar
las pruebas testimoniales y documentales, la Sección Segunda comprobó
que el agente convivía con ambas mujeres, en municipios diferentes, y que
las dos eran reconocidas por la comunidad como su pareja habitual. Así
mismo los hijos habidos dentro del matrimonio señalaron a su padre como
a la persona que siempre estuvo a cargo del hogar y manifestaron que nunca lo
abandonó. El agente duró 18 años casado y convivió,
igualmente, por más de 10 años con us compañera permanente,
con quien también tuvo un hijo. | Bajo
un criterio de justicia y equidad, el consejo decidió que la pensión
debía repartirse en partes iguales entre la esposa y la compañera
permanente. El alto tribunal consideró que la finalidad de la sustitución
pensional es evitar que las personas que forman parte de la familia y dependen
patrimonialmente del causante puedan quedar sumergidas en el desamparo y el abandono
económico, lo que ocurriría en caso de preferirse alguna de las
dos uniones. (C.E. Sentencia 2410-04, sep. 20/07 C. P. Jesús
María lemos Bustamante) No
hay "amante" con pensión El
alcance de la decisión del Consejo de Estado desató confusión
en algunos medios de comunicación, que afirmaron que "la esposa y
la amante" debían compartir la pensión por partes iguales.
Esta información hizo que se entendiera que bastaba la existencia de una
relación extramatrimonial prolongada, para reclamar la sustitución
pensional.
Sin
embargo, este no es el alcance del fallo. Según aclara el abogado laboralista
Julio César Carrillo, "no es una decisión que equilibre de
manera imprudente la posición de la cónyuge con la de una 'amante',
como irrespetuosamente lo plantearon algunos medios. Es una conclusión
aplicable a un caso puntual, en el que se demostró que el causante compartió
su vida con dos grupos familiares en forma simultánea".
Lejos
de ser una invitación a la infidelidad o al rompimiento de la unidad familiar,
Carrillo explica que se trata del reconocimiento de esa unidad, ante una circunstancia
que ameritaba una decisión en equidad, para no darle prioridad a un grupo
familiar sobre otro. Esta situación, agrega, obedece a un margen de interpretación
excepcional, porque el régimen de la Policía Nacional es de los
pocos excluidos de las normas generales consagradas en la Ley 100 de 1993.
"Para
la generalidad de las situaciones, se aplica la Ley 797 del 2003, modificatoria
de los artículos 47 y 74 de la Ley 100, la cual, aunque para los casos
de convivencia 'no simultánea' adoptó la tesis de la proporcionalidad
en el reparto de la pensión de sobrevivientes según el tiempo de
esta convivencia, mantuvo para las circunstancias eventuales de simultaneidad
la prevalencia del cónyuge con sociedad conyugal no disuelta", concluye
Carrillo. |