El Consejo de Estado falló bajo criterios de justicia y equidad

Sustitución pensional puede compartirse entre cónyuge y compañera permanente, si existenten dos familias constituidas

La sustitución evita que quienes dependen del causante queden desprotegidos económicamente, lo que ocurriría si se prefiere alguna de las uniones.

¿A quién le asiste mejor derecho para sustituir la pensión de un causante, a quien acredita la condición de cónyuge sobreviviente o a quien demuestra ser la compañera permanente?

Según el Consejo de Estado, a ambas y por partes iguales, siempre y cuando las dos reclamantes demuestren que efectivamente vivieron con el causante hasta el momento de la muerte. Esta novedosa decisión fue tomada por la Sección Segunda, en un fallo que, aunque fue proferido e1 20 de septiembre del 2007, solo se dio a conocer el pasado 14 de abril.

El alto tribunal llegó a esta conclusión, después de analizar la situación que se originó cuando, ante la muerte de un agente retirado de la Policía Nacional, dos mujeres se presentaron como beneficiarias del 50% de la pensión: una, alegando ser lacónyuge y otra, la compañera permanente. El otro 50% ya se había asignado a los hijos.

Aunque el Decreto 1213 de 1990 establece que a la muerte de un agente de la Policía Nacional retirado la sustitución pensional le corresponde en un 50% al cónyuge sobreviviente, la jurisprudencia posterior a la Constitución de 1991 ha aclarado que este derecho también debe reconocerse a la compañera o compañero permanente, pues lo que está de por medio es la protección de la familia, sin importar cómo se constituyó.

De esta manera, cuando dos personas alegan tener derecho a la pensión, debe recibirla quien demuestre que compartió la vida con el causante durante los últimos años y que tuvo un compromiso de apoyo efectivo y de comprensión mutua, sin lo abandonó. El agente duró 18 alto tribunal consideró que la importar el tipo de vínculo constituvo de la familia

Si hay dos uniones, ambas tienen derecho

En el caso que ocupó al consejo, no se pudo dirimir la controversia eligiendo a una de las reclamantes, pues los criterios establecidos por la jurisprudencia para tomar una decisión eran válidos para ambas partes. Al analizar las pruebas testimoniales y documentales, la Sección Segunda comprobó que el agente convivía con ambas mujeres, en municipios diferentes, y que las dos eran reconocidas por la comunidad como su pareja habitual.

Así mismo los hijos habidos dentro del matrimonio señalaron a su padre como a la persona que siempre estuvo a cargo del hogar y manifestaron que nunca lo abandonó. El agente duró 18 años casado y convivió, igualmente, por más de 10 años con us compañera permanente, con quien también tuvo un hijo.

Bajo un criterio de justicia y equidad, el consejo decidió que la pensión debía repartirse en partes iguales entre la esposa y la compañera permanente. El alto tribunal consideró que la finalidad de la sustitución pensional es evitar que las personas que forman parte de la familia y dependen patrimonialmente del causante puedan quedar sumergidas en el desamparo y el abandono económico, lo que ocurriría en caso de preferirse alguna de las dos uniones. (C.E. Sentencia 2410-04, sep. 20/07 C. P. Jesús María lemos Bustamante)

No hay "amante" con pensión

El alcance de la decisión del Consejo de Estado desató confusión en algunos medios de comunicación, que afirmaron que "la esposa y la amante" debían compartir la pensión por partes iguales. Esta información hizo que se entendiera que bastaba la existencia de una relación extramatrimonial prolongada, para reclamar la sustitución pensional.

Sin embargo, este no es el alcance del fallo. Según aclara el abogado laboralista Julio César Carrillo, "no es una decisión que equilibre de manera imprudente la posición de la cónyuge con la de una 'amante', como irrespetuosamente lo plantearon algunos medios. Es una conclusión aplicable a un caso puntual, en el que se demostró que el causante compartió su vida con dos grupos familiares en forma simultánea".

Lejos de ser una invitación a la infidelidad o al rompimiento de la unidad familiar, Carrillo explica que se trata del reconocimiento de esa unidad, ante una circunstancia que ameritaba una decisión en equidad, para no darle prioridad a un grupo familiar sobre otro. Esta situación, agrega, obedece a un margen de interpretación excepcional, porque el régimen de la Policía Nacional es de los pocos excluidos de las normas generales consagradas en la Ley 100 de 1993.

"Para la generalidad de las situaciones, se aplica la Ley 797 del 2003, modificatoria de los artículos 47 y 74 de la Ley 100, la cual, aunque para los casos de convivencia 'no simultánea' adoptó la tesis de la proporcionalidad en el reparto de la pensión de sobrevivientes según el tiempo de esta convivencia, mantuvo para las circunstancias eventuales de simultaneidad la prevalencia del cónyuge con sociedad conyugal no disuelta", concluye Carrillo.

AMBITO JURÍDICO LEGIS 21 DE ABRIL AL 4 DE MAYO DE 2008 - PÁGINA TERCERA.